H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los firmantes
del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por
auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado
por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº
de Expediente
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7014-D-2010
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Trámite
Parlamentario
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140
(23/09/2010)
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Sumario
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CODIGO
CIVIL. INCORPORACION DEL ARTICULO 313 BIS, SOBRE PROHIBICION DE TENER
PREFERENCIAS ETNICAS AL MOMENTO DE ADOPTAR
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Firmantes
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BRUE,
DANIEL AGUSTIN - PEREZ, JORGE RAUL - OLIVA, CRISTIAN RODOLFO - PASTORIZA,
MIRTA AMELIANA - HERRERA, JOSE ALBERTO - ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA.
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Giro
a Comisiones
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LEGISLACION
GENERAL; FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA; DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS.
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El Senado y Cámara de
Diputados,...
MODIFICACION AL CODIGO CIVIL:
TITULO IV: DE LA ADOPCION: PROHIBICION DE TENER PREFERENCIAS ETNICAS
Artículo 1.- El presente proyecto
de ley tendrá vigencia en el ámbito de la Republica Argentina.
Artículo 2.- Agregase el artículo
313 bis del Código Civil que quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 313 bis: Los adoptantes
bajo ninguna circunstancias podrán hacer pesar preferencias étnicas al momento
mismo del acto adoptivo.
Artículo 3.- de forma.
FUNDAMENTOS
Señor
presidente:
El presente
proyecto que traigo a consideración de mis pares es una limite a los adoptantes
de hacer uso de elección de consideraciones étnicas al momento de adoptar
porque es lisa y llanamente inconstitucional.
Así como se
puede adoptar, y aca no hay limites, uno o varios de diferentes sexo, con el
tema del origen étnico del menor creo que es muy importante para su desarrollo
que los adoptantes no tengan preestablecidos parámetros racistas porque no
seria un acto de adopción con futuro.
La protección
del menor es importante en la legislación adoptiva argentina y con esta reforma
acentuamos nuestra protección al menor.
LEGISLACION
COMPARADA
El Tribunal
Supremo italiano estableció que las parejas que quieran adoptar a un niño no
podrán escoger ni la etnia ni la raza del pequeño.
Así se
desprende de una sentencia emitida hoy por el Alto Tribunal en la que señala
que en aquellas situaciones en las que los padres adoptivos expresen una
determinada preferencia étnica ante los órganos públicos en un proceso de adopción
internacional, "se inhibe al juez de avalar una elección contraria a los
principios fundamentales tanto nacionales como internacionales".
Con esta
decisión el Supremo acoge la petición de la Fiscalía General, que el pasado 28
de abril solicitó se prohibieran los decretos de adopción que contenían
indicaciones sobre la etnia de los menores susceptibles a ser adoptados.
Por todo lo
expuesto ut supra, esperando el acompañamiento de mis pares es que presento el
presente proyecto de ley.