lunes, 1 de agosto de 2011

Proyectos en estudio en Comision en la Cámara de Diputados de la Nación(7)


                                                         H.Cámara de Diputados de la Nación

PROYECTO DE LEY

Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.

Nº de Expediente
7014-D-2010
Trámite Parlamentario
140 (23/09/2010)
Sumario
CODIGO CIVIL. INCORPORACION DEL ARTICULO 313 BIS, SOBRE PROHIBICION DE TENER PREFERENCIAS ETNICAS AL MOMENTO DE ADOPTAR
Firmantes
BRUE, DANIEL AGUSTIN - PEREZ, JORGE RAUL - OLIVA, CRISTIAN RODOLFO - PASTORIZA, MIRTA AMELIANA - HERRERA, JOSE ALBERTO - ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA.
Giro a Comisiones
LEGISLACION GENERAL; FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA; DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS.

El Senado y Cámara de Diputados,...

MODIFICACION AL CODIGO CIVIL: TITULO IV: DE LA ADOPCION: PROHIBICION DE TENER PREFERENCIAS ETNICAS

Artículo 1.- El presente proyecto de ley tendrá vigencia en el ámbito de la Republica Argentina.

Artículo 2.- Agregase el artículo 313 bis del Código Civil que quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 313 bis: Los adoptantes bajo ninguna circunstancias podrán hacer pesar preferencias étnicas al momento mismo del acto adoptivo.

Artículo 3.- de forma.





FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El presente proyecto que traigo a consideración de mis pares es una limite a los adoptantes de hacer uso de elección de consideraciones étnicas al momento de adoptar porque es lisa y llanamente inconstitucional.

Así como se puede adoptar, y aca no hay limites, uno o varios de diferentes sexo, con el tema del origen étnico del menor creo que es muy importante para su desarrollo que los adoptantes no tengan preestablecidos parámetros racistas porque no seria un acto de adopción con futuro.

La protección del menor es importante en la legislación adoptiva argentina y con esta reforma acentuamos nuestra protección al menor.

LEGISLACION COMPARADA

El Tribunal Supremo italiano estableció que las parejas que quieran adoptar a un niño no podrán escoger ni la etnia ni la raza del pequeño.

Así se desprende de una sentencia emitida hoy por el Alto Tribunal en la que señala que en aquellas situaciones en las que los padres adoptivos expresen una determinada preferencia étnica ante los órganos públicos en un proceso de adopción internacional, "se inhibe al juez de avalar una elección contraria a los principios fundamentales tanto nacionales como internacionales".

Con esta decisión el Supremo acoge la petición de la Fiscalía General, que el pasado 28 de abril solicitó se prohibieran los decretos de adopción que contenían indicaciones sobre la etnia de los menores susceptibles a ser adoptados.

Por todo lo expuesto ut supra, esperando el acompañamiento de mis pares es que presento el presente proyecto de ley.